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Código Administrativo Artículo 1647 bis Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1647 bis.

Asimismo, la Secretaría General de Gobierno, a petición de los funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, podrá, durante el procedimiento referido en el artículo anterior, decretar la suspensión de los contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuación de los mismos o se demuestre que de continuar con las obligaciones ahí pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a los fondos públicos del Estado, o de los entes de la Administración Pública Paraestatal, hasta en tanto se resuelva en definitiva la caducidad, cancelación, rescisión o nulidad. Además, podrá ordenar la ocupación de los bienes de dominio o utilidad públicos, que se están destinando a la prestación del servicio público correspondiente.

La suspensión decretada en términos del párrafo anterior, no podrá exceder de noventa días, en cuyo término se resolverá lo conducente



Estado de Chihuahua Artículo 1647 bis Código Administrativo
Artículo 1 ...1646 1647 1647 bis 1647 ter 1648 ...1730

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